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y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de s[an]ta ovediencia, para que en vir[tu]d de d[ic]ho precepto se abstenga de hacer travajar a la gente en tales días. <br>
ovediencia, para que en virtud de dicho precepto se absten-
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24[<sup>o</sup>]. Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acompañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en adelante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Comp[añí]a para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas,
ga de hacer travajar a la gente en tales días.
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se acudirá a los P[adr]es Procuradores de B[ueno]s Ayres y S[an]ta Fee que lo son de estas misiones, para que por medio del Govern[ado]r de B[ueno]s Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca de vacas en nuestras acciones o baquerías. <br>
24[o] Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acom-
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25[<sup>o</sup>]. Y porq[u]e en las presentes circunstancias de tanta carestía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del todo la entrada de los españoles en las vaquerías del mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha propuesto y quedan en papel aparte escritas por los herm[an]os J[ose]ph Bresanell y Jachin de Itubeldía prácticos de aquellas tierras. <br>
pañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren
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26[<sup>o</sup>]. Y porque no carezcan de carne los indios pondrán
las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen
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los P[adr]es Curas especial cuidado del multiplicio en las [[Category:Ordenes Salamanca]]
en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en ade-
 
lante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Compañía
 
para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español
 
entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas,
 
se acudirá a los Pes Procuradores de Bs Ayres y Sta Fee que
 
lo son de estas misiones, para que por medio del Governador de
 
Bs Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca
 
de vacas en nuestras acciones o baquerías.
 
25[o] Y porque en las presentes circunstancias de tanta cares-
 
tía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del
 
todo la entrada de los españoles en las vaquerías del
 
mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los
 
Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha pro-
 
puesto y quedan en papel aparte escritas por los hermanos
 
Joseph Bresanell y Joachin de Itubeldía prácticos de aquellas
 
tierras.
 
26[o] Y porque no carezcan de carne los indios pondrán
 
los Pes curas especial cuidado del multiplicio en las [[Category:Ordenes Salamanca]]
 
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y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de s[an]ta ovediencia, para que en vir[tu]d de d[ic]ho precepto se abstenga de hacer travajar a la gente en tales días.
24[o]. Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acompañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en adelante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Comp[añí]a para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas, se acudirá a los P[adr]es Procuradores de B[ueno]s Ayres y S[an]ta Fee que lo son de estas misiones, para que por medio del Govern[ado]r de B[ueno]s Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca de vacas en nuestras acciones o baquerías.
25[o]. Y porq[u]e en las presentes circunstancias de tanta carestía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del todo la entrada de los españoles en las vaquerías del mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha propuesto y quedan en papel aparte escritas por los herm[an]os J[ose]ph Bresanell y Jachin de Itubeldía prácticos de aquellas tierras.
26[o]. Y porque no carezcan de carne los indios pondrán los P[adr]es Curas especial cuidado del multiplicio en las