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que les dejaren los PPes curas.
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que les dejaren los P[adr]es Curas. <br>
21[o] No se hagan tratos con seculares por hierva coa-
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21[<sup>o</sup>]. No se hagan tratos con seculares por hierva coa-
miní, porque estos tratos tienen por el suelo el precio de
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miní, porque estos tratos tienen por el suelo el precio de la hierva coaminí y es en menoscavo de estas Doctrinas. <br>
la hierva coaminí y es en menoscavo de estas Doctrinas.
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22[<sup>o</sup>]. Porque veo la dificultad que hay en vajar los tejados de los patios 2<sup>os</sup> que son también parte o lienzo de los patios principales y el especial travajo de los indios la deformidad de las fábricas, declaro que d[ic]hos tejados se puedan hacer iguales con los de los patios pr[incip]ales, puesto que [no] consta de orden a[lgu]n[o] escrito que lo prohíva. <br>
22[o] Porque veo la dificultad que hay en vajar los tejados de
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23[<sup>o</sup>]. Ordeno con todo aprieto posible y quanto la materia y circunstancia piden que ninguno de los P[adre]s que cuidan de los Pueblos, sea cura o suple acompañado o hermano, haga
los patios 2os que son también parte o lienzo de los patios
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travajar a los indios, aun sin aprieto o violencia, ni los persuada a travajar en días de fiesta que son de guardar, o precepto para los españoles que en estas Doctrinas llaman <hi rend="underline">Arte miní</hi> por la disonan[ci]a (q[u]e sabido) ha hecho en Roma, como consta de las cartas que en Juntas se han leído de N[uest]ro P[adr]e G[ene]ral, a que se puede añadir que, siendo libres los indios, es disonante obligarles o persuadirles, aun a lo que a los esclavos no se obliga o persuade en los Colleg[io]s que están más necesitados de medios y gente que qualquiera de los Pueblos de estas Doctrinas. Y si alguno faltare en esto se le dará Capelo. 
principales y el especial travajo de los indios la deformidad
 
de las fábricas, declaro que dichos tejados se puedan hacer
 
iguales con los de los patios principales, puesto que [no] consta de orden al-
 
guno escrito que lo prohíva.
 
23[o] Ordeno con todo aprieto posible y quanto la materia y
 
circunstancia piden que ninguno de los PPs que cuidan de
 
los pueblos, sea cura o suple acompañado o hermano, haga
 
travajar a los indios, aun sin aprieto o violencia, ni los per-
 
suada a travajar en días de fiesta que son de guardar, o pre-
 
cepto para los españoles que en estas Doctrinas llaman Arte
 
miní por la disonancia (que sabido) ha hecho en Roma, como
 
consta de las cartas que en Juntas se han leído de Nro
 
Pe Gral, a que se puede añadir que, siendo libres los indios,
 
es disonante obligarles o persuadirles, aun a lo que a los esclavos
 
no se obliga o persuade en los Collegios que están más nece-
 
sitados de medios y gente que qualquiera de los pueblos de
 
estas Doctrinas. Y si alguno faltare en esto se le dará Capelo. 
 
 
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que les dejaren los P[adr]es Curas.
21[o]. No se hagan tratos con seculares por hierva coa- miní, porque estos tratos tienen por el suelo el precio de la hierva coaminí y es en menoscavo de estas Doctrinas.
22[o]. Porque veo la dificultad que hay en vajar los tejados de los patios 2os que son también parte o lienzo de los patios principales y el especial travajo de los indios la deformidad de las fábricas, declaro que d[ic]hos tejados se puedan hacer iguales con los de los patios pr[incip]ales, puesto que [no] consta de orden a[lgu]n[o] escrito que lo prohíva.
23[o]. Ordeno con todo aprieto posible y quanto la materia y circunstancia piden que ninguno de los P[adre]s que cuidan de los Pueblos, sea cura o suple acompañado o hermano, haga travajar a los indios, aun sin aprieto o violencia, ni los persuada a travajar en días de fiesta que son de guardar, o precepto para los españoles que en estas Doctrinas llaman Arte miní por la disonan[ci]a (q[u]e sabido) ha hecho en Roma, como consta de las cartas que en Juntas se han leído de N[uest]ro P[adr]e G[ene]ral, a que se puede añadir que, siendo libres los indios, es disonante obligarles o persuadirles, aun a lo que a los esclavos no se obliga o persuade en los Colleg[io]s que están más necesitados de medios y gente que qualquiera de los Pueblos de estas Doctrinas. Y si alguno faltare en esto se le dará Capelo.