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para las visitas de los Señores obispos de los pueblos de estas Doctrinas en los dos ríos y lo mismo de los otros libros que toca a la visita de los d[ich]os S[eño]res obispos.
12[o]. No se despache hierva Coaminí a persona alguna q[u]e no sea de Procuradores de Misiones, porque despachándola a otros pierde su valor en detrimento de los Pueblos.
13[o]. Por los inconvenientes que experimentan en tiempo de dichas causas y no pequeños desórdenes en los indios [h]aràn sus chácaras en donde se puediere, cada cacique junto con sus vasallos, ayudándose todos a cada una, como se dijo en Juntas, porque assí [h]arán mejores chácaras y más en breve, con q[u]e se evitara la libertad de que abusan muchos indios en dichos t[iem]pos de chasas.
14[o]. Ordeno, que a los enfermos [h]abituales se les llebe algunas vezes entre año a alguna capilla de las del Pueblo o plaza, para que se les diga una Misa y se consuelen, confiesen y comulguen y se les haga una plática, porque todo es devido a el cuidado que se deve tener con los tales enfermos cuyo accidente da p[ar]a ello lugar, y de no executarse assí estarán los pobres en mucho olvido de Dios y desamparo.
15[o]. En los Pueblos donde no se hubiere berificado la celebrazión de la beatificazión del B. P. Juan Francisco Regis ordeno se celebre con bísperas y sermón, Misa cantada con toda la solemnidad.