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mercaderías para adorno de la Ig[lesi]a o de las fiestas. Que ninguno de los nuestros sin licencia in scriptis del Prov[incia]l derrive ningún edificio, aunque sea muy pequeño.
Que en la fábrica de n[uest]ros edificios y cosas se observe en quanto a el largo y ancho lo que en este punto y grandeza de Aposentos y refectorio ordenó el P[adr]e G[ne]ral Gregorio Orozco el año 1690 que añadió que no pase de una o dos gradas el terraplén.
Aunque esto no pertenecía solo a los missioneros, que los nacidos o educados en las jurisdicciones de Tarija, Salta, S[a]n Miguel del Tucumán, Santiago del E[s]tero, Rioja, y Córdova no se proponga para la profesión a titulo de lengua. Cuidará [que] ni los nacidos y educados en el Paraguay o Corrientes, se propongan para la profesión a titulo de lengua guaraní o del Paraguay, y si no a título de la quechua o otra que pueda ser útil a los indios o Doctrinas. Hasta aquí los preceptos están sacados a la letra de la carta original citada.
En otra q[u]e es la carta 6 de la misma f[ec]ha declara su Paternidad algunas dudas que de la Prov[inci]a se propusieron a su Paternidad s[ob]re los 5 preceptos q[u]e por orden de su Paternidad intimó a los P[adres] de las Doctrinas el P[adr]e G[ene]ral Blas De Silva y están á fin de este libro. Dice assí su Paternidad: [não se lê uma parte] contra el precepto. 1o.