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sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos según consta de la carta que reciví de su Paternidad su fecha 1o de enero de 1707 y assí digo y declaro que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo demás, será o no será onerosa gravem[en]te contra dicho precepto y según fuera grave o leve dicho exceso.
12.o A el or[de]n que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los sugetos particulares, aun q[uan]do bienen de la Provincia, ni aun a el mismo Superior” se añadirá: “ni saldrán a acompañar fuera de los Pueblos a los que salen de ellos”.
13.o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer el siguiente or[de]n que se pondrá al fin de los que tengo impuestos: los P[adre]es compañeros bisitarán frequentem[en]te las cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que consuelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de comida q[uan]do hallaren que la necesitan, como también el proveher de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la obligaz[ió]n de recurrir assí para uno como para lo otro a los p[adre]s curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque en esta parte les doy a su R[everendím]a toda facultad para q[u]e sean obedecidos y si hallaren sus R[everendím]as que a los condenados a