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sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos según consta de la carta que reciví de su Paternidad su fecha 1o de enero* de 1707 y assí digo y declaro que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo demás, será o no será onerosa gravemente contra dicho precepto y según fuera grave o leve dicho exceso. 12o A el orden que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los sugetos particulares, aun quando bienen de la Provincia, ni aun a el mismo Superior”* se añadirá: “ni saldrán a acompañar fuera de los pueblos a los que salen de ellos”. 13o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer el siguiente orden que se pondrá al fin de los que tengo impuestos: los Pes compañeros bisitarán frequentemte las cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que con- suelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de co- mida quando hallaren que la necesitan, como también el prove- her de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la obligazión de recurrir assí para uno como para lo otro a los PPs curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque en esta parte les doy a su Ra toda facultad para que sean obedecidos y si hallaren sus Ras que a los condenados a