Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/47"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos
 
+
según consta de la carta que reciví de su Paternidad
[[Category:Ordenes Salamanca]]
+
su fecha 1o de enero* de 1707 y assí digo y declaro
 +
que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten
 +
las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo
 +
demás, será o no será onerosa gravemente contra dicho precepto
 +
y según fuera grave o leve dicho exceso.
 +
12o A el orden que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los
 +
sugetos particulares, aun quando bienen de la Provincia, ni aun
 +
a el mismo Superior”* se añadirá: “ni saldrán a acompañar
 +
fuera de los pueblos a los que salen de ellos”.
 +
13o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer
 +
el siguiente orden que se pondrá al fin de los que tengo
 +
impuestos: los Pes compañeros bisitarán frequentemte las
 +
cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que con-
 +
suelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de co-
 +
mida quando hallaren que la necesitan, como también el prove-
 +
her de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la
 +
obligazión de recurrir assí para uno como para lo otro a los
 +
PPs curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque
 +
en esta parte les doy a su Ra toda facultad para que
 +
sean obedecidos y si hallaren sus Ras que a los condenados a [[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 03:00, 16 June 2019

This page has not been proofread

sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos según consta de la carta que reciví de su Paternidad su fecha 1o de enero* de 1707 y assí digo y declaro que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo demás, será o no será onerosa gravemente contra dicho precepto y según fuera grave o leve dicho exceso. 12o A el orden que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los sugetos particulares, aun quando bienen de la Provincia, ni aun a el mismo Superior”* se añadirá: “ni saldrán a acompañar fuera de los pueblos a los que salen de ellos”. 13o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer el siguiente orden que se pondrá al fin de los que tengo impuestos: los Pes compañeros bisitarán frequentemte las cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que con- suelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de co- mida quando hallaren que la necesitan, como también el prove- her de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la obligazión de recurrir assí para uno como para lo otro a los PPs curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque en esta parte les doy a su Ra toda facultad para que sean obedecidos y si hallaren sus Ras que a los condenados a