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cabará” y se añadirá: “y no se saldrá a dicho beneficio, ni a las baquerías, sino a fines de octubre, por los daños que de lo contrario [sufre] la chacarería“.
8.o A el or[de]n 54 que dice “A los texedores se les pague” se añadirá: “pero si la pieza de lienzo pasare de 150 baras se les pagará [a]demás lo que tubiere de exceso, según la cuenta que corresponde a las quatro varas por las 150 con adbertencia que las quatro o más baras de pago por lo texido sean y deven ser de lienzo, proporcionado a el mismo texido, si grueso grueso, pero si delgado delgado, o en otro género equivalente de igual valor”.
9.o El or[de]n del P[adre] Prov[incia]l Gregorio de Orozco, que dexó en la misma visita que hizo su R[everendím]a en la última recopilazión de los órdenes de que en los Pueblos que de nuebo se hubiere de edificar en estas Doctrinas, sean los patios de n[uest]ras casas de 150 pies geométricos en quadro, n[uest]ros aposentos de 20 en quadro y el refectorio de 30 pies de largo, tendrá la modificaz[ió]n que expreso en el pitipié que dejo firmado de mi mano para las nuebas fábricas de n[uest]ras casas el qual se guardará en el archivo del P[adr]e Superior del Paraná en que permito y ordeno no pasen n[uest]ros patios de 180 pies geométricos en quadro. Los aposentos de 22 pies