Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/42"

From GATE
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
o sin labrar, oro vatido, o por vatir, o en orden a ornamentos
+
o sin labrar, oro vatido, o por vatir, o en orden a ornamentos o alajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía, o en orden a vestidos o galas de Cavildo o danzantes o sirvientes, no se hagan dichos contratos sin licencia in scriptis del Superior, confirmada y aprovada por mí o por los P[adres] Provinciales en estas Doctrinas, mis subcesores. Lo 5<sup>o</sup> que se observen en todas las compras y ventas o permutas, todo [lo] que está ordenado por los P[adres] Provinciales, en lo q[u]e a lo suso d[ic]ho no se opusiere. <br>
o alajas de Iglesia o ropa blanca de sacristía, o en orden a
+
Verá Su[a] R[everendísim]a el P[adr]e Superior en las visitas si tienen los P[ad]res Curas, fuera de los órdenes comunes, los particulares órdenes de nuestros P[adre]s G[ene]rales y de los P[adres] Provinciales y los preceptos y los usos y costumbres, según está ordenado por los P[adres] Provinciales en estas Doctrinas porque de no hallarse en todos los Pueblos, se sigue el faltar muchos a sus obligaz[ion]es por no tener noticia de lo que deven obrar, como por exemplo está ordenado por el P[adr]e Thomás Donvidas el año de 1688 que los suplentes sea[n] por m[e]s o pocos días, no
vestidos o galas de Cavildo o danzantes o sirvientes, no
+
dispongan ni distribuyan lienzo o paño, bayeta, hierba, tavaco u otros semejantes géneros a los indios de qualesquier calidad que sean, ni por títulos de pagas o recompensa de algún servicio, sino con mucha moderaz[ió]n y q[uan]do se reconociere devérseles dar alguna cosa particularsea avisando a el Superior y proponiendo la causa q[u]e
se hagan dichos contratos sin licencia in scriptis del Superior,
 
confirmada y aprovada por mí o por los PP. Provinciales
 
en estas Doctrinas, mis subcesores. Lo 5o que se observen
 
en todas las compras y ventas o permutas, todo [lo] que
 
está ordenado por los PP. Provinciales, n lo que a lo suso-
 
dicho no se opusiere.
 
Verá Su Ra el Pe Superior en las visitas si tienen
 
los Pres. curas, fuera de los órdenes comunes, los particula-
 
res órdenes de nuestros PPs Grales y de los PP. Provinciales
 
y los preceptos y los usos y costumbres, según está ordenado
 
por los PP. Provinciales en estas Doctrinas porque de no
 
hallarse en todos los pueblos, se sigue el faltar muchos a sus
 
obligaziones por no tener noticia de lo que deven obrar, como por
 
exemplo está ordenado por el Pe Thomás Donvidas el
 
año de 1688 que los suplentes sea[n] por mes o pocos días, no
 
dispongan ni distribuyan lienzo o paño, bayeta, hierba,
 
tavaco u otros semejantes géneros a los indios de quales-
 
quier calidad que sean, ni por títulos de pagas o re-
 
compensa de algún servicio, sino con mucha moderazión y quando
 
se reconociere devérseles dar alguna cosa particular
 
sea avisando a el Superior y proponiendo la causa que
 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 14:04, 13 June 2019

This page has not been proofread

o sin labrar, oro vatido, o por vatir, o en orden a ornamentos o alajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía, o en orden a vestidos o galas de Cavildo o danzantes o sirvientes, no se hagan dichos contratos sin licencia in scriptis del Superior, confirmada y aprovada por mí o por los P[adres] Provinciales en estas Doctrinas, mis subcesores. Lo 5o que se observen en todas las compras y ventas o permutas, todo [lo] que está ordenado por los P[adres] Provinciales, en lo q[u]e a lo suso d[ic]ho no se opusiere.
Verá Su[a] R[everendísim]a el P[adr]e Superior en las visitas si tienen los P[ad]res Curas, fuera de los órdenes comunes, los particulares órdenes de nuestros P[adre]s G[ene]rales y de los P[adres] Provinciales y los preceptos y los usos y costumbres, según está ordenado por los P[adres] Provinciales en estas Doctrinas porque de no hallarse en todos los Pueblos, se sigue el faltar muchos a sus obligaz[ion]es por no tener noticia de lo que deven obrar, como por exemplo está ordenado por el P[adr]e Thomás Donvidas el año de 1688 que los suplentes sea[n] por m[e]s o pocos días, no dispongan ni distribuyan lienzo o paño, bayeta, hierba, tavaco u otros semejantes géneros a los indios de qualesquier calidad que sean, ni por títulos de pagas o recompensa de algún servicio, sino con mucha moderaz[ió]n y q[uan]do se reconociere devérseles dar alguna cosa particularsea avisando a el Superior y proponiendo la causa q[u]e