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ser dar primero sentencia los juezes, declarando que
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ser dar primero sentencia los juezes, declarando que el punto que se trata es digno de que se averigue y determine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y confirmada por los P[adres] Provinciales, no se ha de tratar de la materia, sino en los términos q[u]e lo permite n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral q[u]e de ahora en su n[omb]re y caso ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito. <br>
el punto que se trata es digno de que se averigue y de-
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20.[o] Mándame N[uest]ro P[adr]e G[ene]ral que de en su n[omb]re aquella providencia que juzgare convente en or[de]n a la autoridad
termine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y con-
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que deve haver en estas Prov[inci]as y Doctrinas p[ar]a absolver a reservatis los n[uest]ros, de suerte que no occasione en los mineros relajación, ni falte el remedio (assí q[uo]d Deus <hi rend="underline">abentat</hi>) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consultado muy de propósito la materia con personas muy doctas y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión. Recayó desde ahora la facultad que concedió N[uestro] P[adre] G[ene]ral [[citesName::Tirso González de Santalla|Tyrso Gonz[ále]z]] de buena memoria de que curas Comp[añero]s se puedan absolver ad invi[ce]m a reservatis de que el que está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral facultad para que puedan ser absueltos tocies quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren señalados los P[adres] Provinciales para este fin con advertencia  
firmada por los PP. Provinciales, no se ha de tratar
 
de la materia, sino en los términos que lo permite nuestro
 
Pe General que de ahora en su nombre* y caso
 
ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito.
 
20. Mándame Nro Pe Gral que de en su nombre aquella
 
providencia que juzgare convente en orden a la autoridad
 
que deve haver en estas Provincias y Doctrinas para absol-
 
ver a reservatis los nuestros, de suerte que no occasione en
 
los mineros relajación, ni falte el remedio (assí quod Deus
 
abentat) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consul-
 
tado muy de propósito la materia con personas muy doctas
 
y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión.
 
Recayó desde ahora la facultad que concedió N. P. General
 
Tyrso González de buena memoria de que curas Compañeros se
 
puedan absolver ad invicem* a reservatis** de que el que
 
está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la
 
reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de nuestro
 
Pe Gral facultad para que puedan ser absueltos tocies
 
quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren
 
señalados los PP. Provinciales para este fin con advertencia  
 
 
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ser dar primero sentencia los juezes, declarando que el punto que se trata es digno de que se averigue y determine de nuebo, porque si es cosa ya juzgada, y confirmada por los P[adres] Provinciales, no se ha de tratar de la materia, sino en los términos q[u]e lo permite n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral q[u]e de ahora en su n[omb]re y caso ebidente en justicia de la parte que suscita el pleito.
20.[o] Mándame N[uest]ro P[adr]e G[ene]ral que de en su n[omb]re aquella providencia que juzgare convente en or[de]n a la autoridad que deve haver en estas Prov[inci]as y Doctrinas p[ar]a absolver a reservatis los n[uest]ros, de suerte que no occasione en los mineros relajación, ni falte el remedio (assí q[uo]d Deus abentat) si alguno lo necesitare, y assí haviendo consultado muy de propósito la materia con personas muy doctas y religiosas, me resolví a dar la siguiente resoluzión. Recayó desde ahora la facultad que concedió N[uestro] P[adre] G[ene]ral Tyrso Gonz[ále]z de buena memoria de que curas Comp[añero]s se puedan absolver ad invi[ce]m a reservatis de que el que está solo pueda ser absuelto de qualquiera de los de la reduccion más cercana o vecina, y doy en nombre de n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral facultad para que puedan ser absueltos tocies quotis por los sugetos que entrambos ríos dejaren señalados los P[adres] Provinciales para este fin con advertencia