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puta cada una de las partes, son o divididas entre si,
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puta cada una de las partes, son ò divididas entre si, o vistos sus escritos, pero no en forma de procesos, ni traslados de las partes según las formalidades de los tribunales que son enemigos de esta unión con solo los títulos o instrumentos, llevando consigo indios capaces y desinteresados, assí de otros pueblos, como de ambas partes, prácticos de los nombres ,y linderos de las tierras del litigio y a vista de los ojos, forman el juicio del derecho de cada uno, y dan su sentencia, la qual cerrada y sin publicarla se entregará a el Pe Superior, para que me la remita a mis manos o a mis succesores dejando los juezes en su poder un tanto assimismo cerrado y firmado por sí se perdiere el que a mí se hubiere de remitir, si las partes no se convinieren fácilmente en la eleczión de los juezes escojerá cada una de las partes el suyo, con adbertencia que el que escojieren, no [h]aya sido cura de la parte que dije, y el 3<sup>o</sup> quedará a la elección del P. Superior y de su Consulta a la mayor parte de los votos que en esta parte, serán decissivos y si alguno de los PP. Consultores fuere parte o por ser curas actuales, o haverlo sido de la parte que pleitea, se echará* mano de los Consultores ad graviora. El modo que se ha de tener en la decissión de los pleitos ha de  
o vistos sus escritos, pero no en forma de procesos, ni
 
traslados de las partes según las formalidades de los tribu-
 
nales que son enemigos de esta unión con solo los títu-
 
los o instrumentos, llevando consigo indios capaces y de-
 
sinteresados, assí de otros pueblos, como de ambas partes,
 
prácticos de los nombres ,y linderos de las tierras del litigio y
 
a vista de los ojos, forman el juicio del derecho de cada uno,
 
y dan su sentencia, la qual cerrada y sin publicarla
 
se entregará a el Pe Superior, para que me la remita
 
a mis manos o a mis succesores dejando los juezes en su
 
poder un tanto assimismo cerrado y firmado por sí
 
se perdiere el que a mí se hubiere de remitir, si las par-
 
tes no se convinieren fácilmente en la eleczión de los juezes es-
 
cojerá cada una de las partes el suyo, con adbertencia
 
que el que escojieren, no [h]aya sido cura de la parte que dije,
 
y el 3o quedará a la elección del P. Superior y de su Consul-
 
ta a la mayor parte de los votos que en esta parte, se-
 
rán decissivos y si alguno de los PP. Consultores fuere parte
 
o por ser curas actuales, o haverlo sido de la parte que
 
pleitea, se echará* mano de los Consultores ad graviora. El mo-
 
do que se ha de tener en la decissión de los pleitos ha de  
 
 
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puta cada una de las partes, son ò divididas entre si, o vistos sus escritos, pero no en forma de procesos, ni traslados de las partes según las formalidades de los tribunales que son enemigos de esta unión con solo los títulos o instrumentos, llevando consigo indios capaces y desinteresados, assí de otros pueblos, como de ambas partes, prácticos de los nombres ,y linderos de las tierras del litigio y a vista de los ojos, forman el juicio del derecho de cada uno, y dan su sentencia, la qual cerrada y sin publicarla se entregará a el Pe Superior, para que me la remita a mis manos o a mis succesores dejando los juezes en su poder un tanto assimismo cerrado y firmado por sí se perdiere el que a mí se hubiere de remitir, si las partes no se convinieren fácilmente en la eleczión de los juezes escojerá cada una de las partes el suyo, con adbertencia que el que escojieren, no [h]aya sido cura de la parte que dije, y el 3o quedará a la elección del P. Superior y de su Consulta a la mayor parte de los votos que en esta parte, serán decissivos y si alguno de los PP. Consultores fuere parte o por ser curas actuales, o haverlo sido de la parte que pleitea, se echará* mano de los Consultores ad graviora. El modo que se ha de tener en la decissión de los pleitos ha de