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R.s ser necesario pasen sin dilaz[ió]n y lo mismo se entiende quando se ofrece algún caso urgente en utilidad de las Doctrinas en común.
14.[o] Después de los preceptos de N. P. G.l Miguel Ángel Tamburini que publicó el año pasado el Pe. Provincial Blas de Silva[1]. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este ò de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero p[ar]a proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque s[iem]pre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los d[ic]hos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausenc[ias] larg[as], como breves no podrán disponer de nada de d[ic]ha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior.

15.[o] No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia in scriptis del Pe. Prov.l y sin que aya su R.a la planta o pitipiė de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-

  1. Silva, Blas de, sacerdote, *3.II.1647 (Asunción) e + 9.IX.1717 (no rio Paraná); foi provincial entre 1706 e 1709 (Storni, 270).