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en la cena se guardará silencio y también en la forma d[ich]a se podrá dispensar el silencio en el refectorio el 1.o día que llegare algún sugeto de la Prov[inci]a a las Doctrinas y eso solo en el día que llega a el 1.o Pueblo, p[er]o en los demás se guardará silencio y lo mismo q[uan]do de una jurisdicción pasare a otra, solam[en]te en el 1º día y primer Pueblo, y no se tocará chirimía, clarín o tambor en los d[ich]os días, ni antes ni después de la mesa, ni mientras se come, solam[en]te por entonces se podrá permitir algunos instrumentos de cuerdas o algunas letras.
5.o No se saldrán a recivir a algunos de los sugetos, aunque sean Superiores de estas Doctrinas, con clarines o cajas o chirimías, ni banderas, ni aparato de guerra, ò militar sol[amen]te se podrá permitir esso con los P[adre]s Provinciales. 6.o No se saldrá á recivir a ningún sugeto al camino, ni a el mismo P[adr]e Superior q[uan]do biene a bisitar las Doctrinas, porque n[uest]ro estilo solam[en]te es salir a recivirlos a la puerta; solam[en]te bastará que salgan los cabildos con sus ordinarios bestidos sin galas, q[uan]do llega el Superior a los Pueblos, ò q[uan]do llega a el primer pueblo de estas Doctrin[a]s algún sugeto de la Prov[inci]a.