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practicara será en perjuicio de sus casas y bienes que quedan al cuidado de las mugeres en ausencia de sus maridos y estos harían después mal trato y castigarían a aquellos juzgando o presumiendo la causa de [h]averlas puesto en reclusión. S[ob]re esto ordeno, y deseo, que a los maridos de tales mugeres, no se envíen afuera, o si ellos quisieren ir y quisieren ausentarse, dejen a sus mugeres encomendadas a una muger anciana de confianza o den su consentim[ien]to para ponerlas en casas de recogidas y dispongan que sus bienes y casas no padezcan detrim[en]to. Hasta aquí la carta de n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral.
Sírvase V. R. de poner esta or[de]n entre las de n[uest]ros P[adr]es G[ene]rales y de avisar a los P[adre]s Misioneros de esta disposiz[ió]n p[ar]a q[u]e en todo se observe.