Page:Ordenes Salamanca.djvu/278

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estén escritos en lugar patente.
5[o]. No se dispensará a los indios en la abstinencia de carne, en los días prohividos, sino con mucha madurez, y esto solamente en los días, que a juicio prudente lo pide la necesidad.
6[o]. En t[iem]po de oraz[ió]n no se abra la puerta sino a los cocineros y enfermeros o curuzuyaras quando llaman p[ar]a la administraz[ió]n de los sacramentos y a los sacristanes se les abre al último quarto de orazión.
7[o]. Los niños, y niñas no se junten a rezar en los pórticos de las Ig[lesi]as o Capillas antes del día, mucho menos entrada la noche q[uan]do no se puedan distinguir los objetos.
8[o]. Por la tarde se les toca a la doctrina, en el imbierno a las 4, en primavera y otoño; y en el berano a las 5.
9[o]. Quando estubieren agonizando los moribundos se tocará a agonía con la campana mayor y assí para que todos los encomienden a Dios