Page:Ordenes Salamanca.djvu/23

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no se aseguren, y procurese que s[iem]pre tengan q[u]e hacer como tambien los officiales de cassa, y no se tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres.
24. Los que están en las estancias y chácaras, aunq[u]e estén lejos acudan a oýr Misa a su Doctrina, ò la más cercana de la estancia, repartiéndose de manera q[u]e acudan los unos, unos días, y los demás otros días de fiesta.
25. No se obligue a los indios, aunque sean de poca edad, a trabajar en los días que son de fiesta p[ar]a los españoles[1].
26. Las danzas en ninguna fiesta pasarán de quatro y no entrarán en ellas mugeres, ni muchachas ni varones en trage de mugeres.
27. Los enfermos que hubiere de peligro, se han de visitar todos los días. Se hará una buena olla para repartirla entre ellos con un buen pedazo de pan y esta visita ha de ser por alguno de los PP.
28. No se hagan presentes a personas de fuera, como parientes, amigo etc. de los géneros que adquieren y hacen los indios p[ar]a sí o para el común de los pueblos, ni el Superior, ni el Prov[incia]l permitirán semejantes dádivas que puedan occasionar murmuraz[ió]n ò descrédito de nuestras Doctrinas.

29. Los entierros de los indios se hagan con solemnidad.

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 26.