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succede en el officio lo qual se entiende aunque sea p[o]r vía de benta, compra, paga o cobranza, empréstito, remuneraz[ió]n, limosna o qualquiera otro acto de los que por razón de tal officio le eran antes permitidos. Y aunque no [h]aya entregado las llaves, libros y géneros al succesor. Y a los P[adres] Rectores y Superiores locales se les manda con los mesmos precepto[s], que en llegando los succesores, sea Rector o Vice Rector, no dispongan de los bienes de las casas que han governado para sí ni para otra persona o casa, sin registro y licencia del que les succede en el officio.
2o. Para que nos conservemos en la pobreza, y moderazión q[u]e n[uest]ra Prov[inci]a ha tenido hasta ahora, no se permitan en los aposentos de los nuestros, aunque sean Superiores, sillas con lavores sino llanas, assí en la madera como en la baqueta del asiento y respaldar, que deve ser teñida de negro, sin más lavores que algunas rayas, y lo mismo se observará en los lomillos, y aderezos de los caminos.
3o. Los que andubieren en misión, llegando a poblado donde hubiere Ig[lesi]a o Capilla común, en ella oyrán de confesión a los penitentes, y no en el toldo ni en otra parte occulta. Pero donde no hubiere Ig[lesi]a o Capilla oyrán las confesiones en el campo o en el toldo con tal que esté patente a todos la puerta y no se oygan en él las confesiones de mugeres, si no es en