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succede en el officio lo qual se entiende aunque sea por vía de benta, compra, paga o cobranza, empréstito, remune- razión, limosna o qualquiera otro acto de los que por razón de tal officio le eran antes permitidos. Y aunque no [h]aya entre- gado las llaves, libros y géneros al succesor. Y a los PP. Rectores y Superiores locales se les manda con los mesmos precepto[s], que en llegando los succesores,* sea Rector o Vice Rec- tor, no dispongan de los bienes de las casas que han gover- nado para sí ni para otra persona o casa, sin registro y li- cencia del que les succede en el officio. 2o Para que nos conservemos en la pobreza, y moderazión que nuestra Provincia ha tenido hasta ahora, no se permitan en los aposentos de los nuestros, aunque sean Superiores, sillas con lavores sino llanas, assí en la madera como en la baqueta del asiento y respaldar, que deve ser teñida de negro, sin más lavores que algunas rayas, y lo mismo se observará en los lomi- llos, y aderezos de los caminos. 3o Los que andubieren en misión, llegando a poblado donde hu- biere Iglesia o Capilla común, en ella oyrán de confesión a los penitentes, y no en el toldo ni en otra parte occulta. Pero donde no hubiere Iglesia o Capilla oyrán las confesiones en el campo o en el toldo con tal que esté patente a todos la puerta y no se oygan en él las confesiones de mugeres, si no es en