Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/193"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
buen despacho de los géneros pertenecientes a dicha parte,
 
+
ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes par-
 +
tes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las
 +
ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos
 +
géneros o dichos medios. Y en esta conformidad, mando con pre-
 +
cepto de santa obediencia, que ni los Superiores ni los Provinciales
 +
dispongan por vía de aplicazión o de limosna de las creces y
 +
abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren
 +
a la hazienda de los indios de nuestras Doctrinas en la forma que tengo dicho.
 +
Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes
 +
se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán
 +
en el libro ò cuaderno donde están los órdenes y preceptos de los
 +
PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está
 +
ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en
 +
lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar
 +
en la administrazión de lo que está a su cargo. Sta Fee, y noviembre de 1709. <br>
 +
Antonio Garriga. <br>
 +
<center><big>Aprovazión de N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] [de] d[ich]os cinco precectos del P[adr]e Visitador y V[ic]e Prov[incia]l Antonio Garriga.</big></center> <br>
 +
<br>
 +
Hablando N[uestro] P[adre] G[eneral] en carta de 5 de abril de 1711 de los 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 02:37, 20 July 2019

This page has not been proofread

buen despacho de los géneros pertenecientes a dicha parte, ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes par- tes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos géneros o dichos medios. Y en esta conformidad, mando con pre- cepto de santa obediencia, que ni los Superiores ni los Provinciales dispongan por vía de aplicazión o de limosna de las creces y abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren a la hazienda de los indios de nuestras Doctrinas en la forma que tengo dicho. Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán en el libro ò cuaderno donde están los órdenes y preceptos de los PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar en la administrazión de lo que está a su cargo. Sta Fee, y noviembre de 1709.
Antonio Garriga.

Aprovazión de N[uestro] P[adre] G[eneral] Miguel Ángel Tamburini [de] d[ich]os cinco precectos del P[adr]e Visitador y V[ic]e Prov[incia]l Antonio Garriga.



Hablando N[uestro] P[adre] G[eneral] en carta de 5 de abril de 1711 de los