Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/192"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
antiguamente a muy crecidas expensas a los Misioneros
 
+
del Guayrá y a los del Paraná en sus principios quando
 +
no podían ser costeados ni de la Provincia ni de otra parte
 +
y con el de Sta Fee y Bs Ayres, por haver socorrido
 +
y costeado a los Misioneros del Uruguay Ybiticuray, Tape y
 +
Sta Theresa, como consta de los papeles del Archivo de las
 +
Doctrinas del Paraná.
 +
4o Que no puedan disponer dichos Procuradores de lo que les so-
 +
brare de lo que tienen señalado ò cargado a los pueblos y Comu-
 +
nidades por los gastos de su officio y assí, si pagados todos
 +
los gastos que se hacen por razón de su offìcio sobrare alguna
 +
cosa, estarán obligados a distribuirlo y cargarlo prorrata
 +
a favor de dichos pueblos; y solo doy facultad que puedan dar
 +
de limosna 50 pesos cada año.
 +
5[o] Que no puedan disponer de los abances, creces o resultas
 +
industriales que tubieren en su officio, sino que assí como
 +
si por descuido o olvido [h]aya algún daño o pérdida en la
 +
administración de lo que está a su cargo lo padecen los pue-
 +
blos, comunidades o Collegios en común, o en particular
 +
según fuere el daño, assí también los augmentos o avanzes que para
 +
su industria tubieren, han de ser en útil de dichos pueblos, Co-
 +
munidades o Collegios en común o en particular, según
 +
fuere la utilidad de suerte que si la industria se logró en el 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 02:35, 20 July 2019

This page has not been proofread

antiguamente a muy crecidas expensas a los Misioneros del Guayrá y a los del Paraná en sus principios quando no podían ser costeados ni de la Provincia ni de otra parte y con el de Sta Fee y Bs Ayres, por haver socorrido y costeado a los Misioneros del Uruguay Ybiticuray, Tape y Sta Theresa, como consta de los papeles del Archivo de las Doctrinas del Paraná. 4o Que no puedan disponer dichos Procuradores de lo que les so- brare de lo que tienen señalado ò cargado a los pueblos y Comu- nidades por los gastos de su officio y assí, si pagados todos los gastos que se hacen por razón de su offìcio sobrare alguna cosa, estarán obligados a distribuirlo y cargarlo prorrata a favor de dichos pueblos; y solo doy facultad que puedan dar de limosna 50 pesos cada año. 5[o] Que no puedan disponer de los abances, creces o resultas industriales que tubieren en su officio, sino que assí como si por descuido o olvido [h]aya algún daño o pérdida en la administración de lo que está a su cargo lo padecen los pue- blos, comunidades o Collegios en común, o en particular según fuere el daño, assí también los augmentos o avanzes que para su industria tubieren, han de ser en útil de dichos pueblos, Co- munidades o Collegios en común o en particular, según fuere la utilidad de suerte que si la industria se logró en el