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menzado a experimentar, y se deven prevenir o cautelar con t[iem]po para que no crezcan y pasen adelante con el uso [del] polbillo, para el qual algunos tienen licencia de los Superiores, conforme a los órdenes de nuestros P[adres] Generales, haviéndolo consultado y encomendádolo a N[uest]ro S[eño]r con parecer de los P[adres] Consultores y después de mucha deliberazión pongo precepto de s[an]ta obediencia con obligación de pecado mortal y mando que ninguno de la Comp[añí]a en esta n[uest]ra Prov[inci]a sea H[erman]o, o P[adr]e Sup[erio]r o Rector, tome ni use el polbillo, con persona que no sea de la Comp[añí]a de Jesús, ni en su presencia, ni de modo que ella lo vea y expecial con mugeres o muger, ni en su presencia de ellas, ni a su vista por la especial indecencia que esto trae consigo.
Y mando también (aun sin obligaz[ió]n de precepto) que ninguno de los Nuestros tome dicho polvillo, ni use de él con otro de casa, ni delante de él, ni a su vista, aunque sea en secreto, en el aposento o en otra parte qualquiera que sea Córdova 12 de en[er]o de 1706.

Lauro Núñez.



Órdenes del P[adre] R[everen]do Prov[incia]l Simón de León en la visita del año de 1627.



1o. Primeram[en]te que se procure formar, o hacer una baquería