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menzado a experimentar, y se deven prevenir o cautelar con tiempo para que no crezcan y pasen adelante con el uso [del] polbillo, para el qual algunos tienen licencia de los Superiores, conforme a los órdenes de nuestros PP. Generales, haviéndolo consultado y encomendádolo a Nro Sr con pa- recer de los PP. Consultores y después de mucha deliberazión pongo precepto de santa obediencia con obligación de pecado mortal y mando que ninguno de la Compañía en esta nuestra Provincia sea Ho o Pe Superior o Rector, tome ni use el polbillo, con per- sona que no sea de la Compañía de Jesús, ni en su presencia, ni de modo que ella lo vea y expecial con mugeres o muger, ni en su presencia de ellas, ni a su vista por la especial indecencia que esto trae consigo. Y mando también (aun sin obligazión de precepto) que nin- guno de los Nuestros tome dicho polvillo, ni use de él con otro de casa, ni delante de él, ni a su vista, aunque sea en secreto, en el aposento o en otra parte qualquiera que sea Córdova 12 de enero de 1706.
Lauro Núñez.

Órdenes del P[adre] R[everen]do Prov[incia]l Simón de León en la visita del año de 1627.



1o Primeramente que se procure formar, o hacer una baquería