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y al que en éel muriere, cantarásele también su Misa, y se le pondrán ofrendas en ella en todas las Doctrinas, y no solo en la que muere, ex[h]ortándolos a los indios que asistan, y [lleven] ofrendas, y lo encomienden a N[uestro] S[eño]r según la costumbre antigua que s[an]tamente se ha observado hasta ahora, y juntamente apruebo el convenio que ha havido en ellas, de sus principios, que digan quatro Misas los sacerdotes, y los Hermanos quatro coronas por los difuntos de ellas.

Órdenes del P[adr]e Provincial Lauro Núñez p[ar]a todas las Doctrinas del Uruguay y la visita del año de 1705.



1o. La nueva baquería que se puso el año pasado en los Pinares o Caaguazú, necesita para que se logre del fruto que se ha deseado y desea, de que algunas vezes se visite y assí se lo tengo encargado al Ex[celentisi]mo Silvestre Gonz[ále]z el qual irá al d[ic]ho efecto las vezes que le pareciere conveniente y para ello s[iem]pre y q[uan]do avisare para ello a d[ic]ho H[erman]o, no haviendo inconven[ien]te grande que lo impida. Le dará licencia el P[adr]e Superior para que vaya y mandará que se le den los indios, cabalgaduras y matalotage a todo el avío necesario, según y como lo pidiere y juzgare el d[ic]ho H[erman]o.
2o. Aunque mandé en la Visita pasada se pusieren en tres parages nuebas vaquerías, bastará q[u]e fuera de la nueva