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y al que en éel muriere, cantarásele también su Misa, y se le pondrán ofrendas en ella en* todas las Doctrinas, y no solo en la que muere, ex[h]ortándolos a los indios que asistan, y [lleven] ofrendas, y lo encomienden a N. Sr según la costumbre antigua que santa- mente se ha observado hasta ahora, y juntamente apruebo el convenio que ha havido en ellas, de sus principios, que digan quatro Misas los sacerdotes, y los Hermanos quatro coronas por los difuntos de ellas.

Órdenes del P[adr]e Provincial Lauro Núñez p[ar]a todas las Doctrinas del Uruguay y la visita del año de 1705.



1o La nueva baquería que se puso el año pasado en los Pi- nares o Caaguazú, necesita para que se logre del fruto que se ha deseado y desea, de que algunas vezes se visite y assí se lo tengo encargado al Exmo Silvestre González el qual irá al dicho efecto las vezes que le pareciere conveniente y para ello siempre y quando a- visare* para ello a dicho Ho, no haviendo inconveniente grande que lo impida. Le dará licencia el Pe Superior para que vaya y mandará que se le den los indios, cabalgaduras y matalotage a todo el avío necesario, según y como lo pidiere y juzgare el dicho Ho. 2o Aunque mandé en la Visita pasada se pusieren en tres parages nuebas vaquerías, bastará que fuera de la nueva