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sin primero avisar el P[adr]e Superior y si succediere que lo hubieren hecho sin su licencia por el mismo caso, la negará para que se eviten los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario.
16[o]. En algunos pueblos he reconocido descuido en la enseñanza de los muchachos y muchachas. Encargo al P[adr]e Superior que lo observe esto, haciendo que recen a sus tiempos, que entren todos a la Doctrina, que los P[adres] se la hagan los días señalados porque de su buena enseñanza y crianza depende el buen govierno y christiandad de los Pueblos, y del descuido de esto se pueden y deven temer gravíssimos incombenientes, y se procurará que los banistas sean y pasen de 30 años, y buenas costumbres, y para que los niños los obedezcan, es conveniente que se les dé autoridad, como hasta ahora la ha tenido para poderlos castigar con dos, quatro o seis azotes, conforme a la edad, quando faltan a la Ig[lesi]a.
17[o]. Porque se ha dudado si muerto un sugeto de las Doctrinas, se le deven hacer los sufragios en todas ellas, como si no estubieran divididas, diga que sí porque así se estableció q[uan]do se dividió la jurisdicción [de] ambos ríos. Y en esta conformidad ordeno que, muriendo en el Paraná un sugeto, se le hagan en el Uruguay los mismos sufragios que en el Paraná, y en el Paraná, se hagan los mismos que en el Vruguay;