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que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido a su mandato, y hará el P[adre] Sup[erio]r notorio el precepto a todos los P[adres] curas porq[u]e les conste, y le guarden.
9[o]. Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y condiciones que mandan N[uestr]os P[adres] Generales, que no sea de olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia con moderaz[ió]n como remedio de necesidad, y no por vicio, y con el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el P[adr]e Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra los que sin licencia le usaren, que es un capello con disciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no [h]ay título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del P[adr]e Sup[erio]r y descargo de ella misma.
10[o]. Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los n[uest]ros se halla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad para bendecir los ornam[en]tos consagrados y consagrar cálices y aras en v[i]r[tu]d de nuestros privilegios comunes, o indios