Page:Ordenes Salamanca.djvu/164

From GATE
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.
This page has not been proofread

en ellas después de avisado una y otra vez el Pe. cura, dándole la penitencia que fuere conven[ien]te, me avisará, y lo mismo harán los PP. Consultores, para que yo delibere lo que sea conveniente.
4[o]. N. P. G. Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi: Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios, confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar los yndios, a la yerba o baquear, ni embiar balzas a S.ta Feé y Buenos Ayres sin licencia del Pe. Superior de las Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure hasta que con effecto esté remediado el desorden y atajado del todo el inconven[ien]te. Hasta aquí N. P. cuyo orden, como tan necesario, encargo se execute precisamente.
5[o]. De algunos años a esta parte se ha introducido, que algunos, quando despachan balzas a S.ta Fee, Corrientes o otras partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconven[ien]tes,