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tirá que los bestidos o libreas ni las medias, assí del Alférez R[ea]l y demás indios como de los danzantes sean o se hagan de seda, y si hubiere alguna o algunas libreas o vestido que lo sean en todo o en parte, aunque sean viejos, se quitarán y no se usarán de ellos, mandándolos vender fuera de las Doctrinas, si estubieren para ello, o de hacen para que sirvan o puedan servir para otros efectos en la Ig[lesi]a que las d[ic]has libreas o bestidos no se pondrán bordados de oro o plata, ni guarniciones tampoco de dicho oro o plata fina, ni de otro género costoso, como estava antes ordenado, y se observó en estas Doctrinas por muchos años.
2o. Por que en una y otra visita [h]e hallado comúnmente con las Doctrinas el adorno muy suficiente para las Ig[lesi]as y en que tenían falta, [h]e dejado por ahora licencias convenientes para que completen los ornamentos y alajas necesarias, ninguno comprará cosa alguna más para adorno de sus Ig[lesi]as y sacristía sin licencia expresa e individual del P[adr]e Superior, el qual no la dará si no hubiere necesidad, y esta no se deliberará de otro modo que propuesta en Consulta con sus Consultores, la mayor parte convenga assí en la dicha necesidad, como en que se deve dar la d[ic]ha licencia con que se evitaran muchos y graves inconvenientes, que se pueden, y deven temer de lo contrario.