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hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el d[ic]ho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pierde el tal pueblo notables intereses, podrá el P[adr]e Superior señalar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia.
56[o]. Todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para q[u]e por lo menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el Pueblo.
57[o]. No se permita que n[uest]ros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y q[uan]do van a algún viage, no las llevarán sin licencia del P[adr]e que cuida de la Doctrina o del Sup[erio]r.
58[o]. La renovaz[ió]n del S[eño]r se hará en t[iem]po de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en p[úbli]co dos vezes al mes, si hubiere occasión p[ar]a ello.
En la Carta 3a de las 12 de N[uestro] P[adre] G[eneral] Tirso González [h]an visto V. R.as aprueva el encargarse mi antecesor de reformar los ór[de]nes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean se han pasado