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de las Doctrinas y reducciones.* Y procuren los PP. quando los [h]aya, ganar nombre de PP. amoroso templando la justicia con la misericor- dia en los castigos ordinarios. 47[o] Los PP. compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obli- gación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra no quiero está declarado ser caso reser- vado, porque N. P. General les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular. 48[o] El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios. 49[o] Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay. 50[o] No vayan vuestros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior. 51[o] El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados. 52[o] El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos.* de trigo se podrán los PP. socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior. 53[o] Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: