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de las Doctrinas y reducciones.* Y procuren los PP. quando los [h]aya, ganar
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de las Doctrinas y reducciones. Y procuren los P[adres] quando los [h]aya, ganar nombre de P[adres] amorosos templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios. <br>
nombre de PP. amoroso templando la justicia con la misericor-
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47[<sup>o</sup>]. Los P[adres] compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obligación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra <hi rend="underline">no quiero</hi> está declarado ser caso reservado, porq[u]e N[uestro] P[adre] G[enera]l les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular. <br>
dia en los castigos ordinarios.
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48[<sup>o</sup>]. El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios. <br>
47[o] Los PP. compañeros están y deven estar a la ovediencia
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49[<sup>o</sup>]. Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay. <br>
de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obli-
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50[<sup>o</sup>]. No vayan v[uest]ros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior. <br>
gación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no
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51[<sup>o</sup>]. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados. <br>
mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al
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52[<sup>o</sup>]. El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos de trigo se
cura la palabra no quiero está declarado ser caso reser-
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podrán los P[adres] socorrer <hi rend="underline">ad invicem</hi> dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior. <br>
vado, porque N. P. General les da a los curas lo mismo que tienen
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53[<sup>o</sup>]. Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: 
los Ministros de los Collegios en este particular.
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48[o] El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de
 
abril por los daños que occasionan los fríos a los indios.
 
49[o] Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo
 
del Paraguay.
 
50[o] No vayan vuestros indios a hacer contratos con infieles
 
sin expresa licencia del Superior.
 
51[o] El precio de los cavallos que se compran de los infieles será
 
a peso por caveza después de imbernados.
 
52[o] El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega
 
y todo genero de cumandas á quatro pesos.* de trigo se
 
podrán los PP. socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna.
 
Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a
 
juicio del Superior.
 
53[o] Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: [[Category:Ordenes Salamanca]]
 

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de las Doctrinas y reducciones. Y procuren los P[adres] quando los [h]aya, ganar nombre de P[adres] amorosos templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios.
47[o]. Los P[adres] compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obligación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra no quiero está declarado ser caso reservado, porq[u]e N[uestro] P[adre] G[enera]l les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular.
48[o]. El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios.
49[o]. Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay.
50[o]. No vayan v[uest]ros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior.
51[o]. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados.
52[o]. El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos de trigo se podrán los P[adres] socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior.
53[o]. Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: