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Y así para q[u]e [h]aya toda conformidad, se observe lo siguiente: si el marido vive en una parte y la muger en otra (por que suelen dividirse), la muger deve de ir a donde el marido tiene su [h]avitaciòn, y los hijos que todavía están devajo de la tutela de sus PP. [h]an de ir con ellos, y assí aquel lugar es su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de de- jar ir a la Reducción que gustaren, aunque los traigan los PP., pero a los indios assentados ya en una parte havien- do tenido un año de [h]avitazión en ella, se procuren conservar allí. Y quando se van a otras Reducciones o pueblos cooperarán los PP. a que buelban. 44[o] Si a nuestras Doctrinas vinieren indios o indias de otras, o de los pueblos de los españoles, se les persuada que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguna o alguno, muestren los PP. gusto que los* lleven sus doctrinantes o encomenderos. 45[o] Ninguno escriva al Rey ni Consejos contra obispos ni Governadores ni contra alguna persona sin embiar las cartas al Provincial. 46[o] En las Reducciones nuebas donde no [h]ay christianos o donde [h]ay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia por no hacer odiosa la fee a los infieles, y en las Reducciones antig[u]as [que] están en provincias de infieles dándose espera[nza de] su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Superior