Page:Ordenes Salamanca.djvu/151

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honrándolos con officios y en el vestido con alguna singularidad más que a los vasallos. Y a los Correxidores, a Alcaldes no se castigarán sin licencia del Superior. A los quales sin su or[de]n no se han de despojar de sus officios precipue quando están confirmados por los Governadores.
31[o]. La Visita de los ob[is]pos y Visitadores, tocante a sacramento, pila y cofradía y cosas tocantes a el officio de curas, nadie se las puede quitar por ser d[e]r[ech]o, pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvar con todos los requerimientos posibles en vir[tu]d de nuestros privilegios y Cédulas de S. M. Pero si persistieren en publicar el auto con dichas circunstancias de moribus et vita, se mandará a nuestros indios, que de ninguna manera les den avío ninguno para pasar adelante a la visita de nuestras Doctrinas[1].
32[o]. Tenga cada Reducción un libro donde se escrivan los hórdenes g[ene]rales y particulares. Otro donde se escrivan las alaxas de la Ig[lesi]a y otro en la sacristía donde se asienten con distinción, los bautismos, casamientos y el cathálogo de los difuntos.

33[o]. Acerca de la paga de los indios, se observe por la Ig[lesi]a por suntuosa que sea no se deve pagar, porque se deve hacer a costa suya y no del cura; tampoco se deve de la casa del sacerdote, por general costumbre de las Indias 

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 78-79.