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juzgare que los Governadores al verlos libres puedan tomar occasion para entender en la causa, y condenarles à muerte en tal caso à Juicio del Prov[incia]l no de otro podrà continuarse la pena Carcel, que es menor que la de la muerte.
En la 9a Carta dice assi, expresam[en]te ordeno, y confirmo de nuebo el or[de]n antiguo prudentissimam[en]te puesto de que los Castigos de las mugeres sean por mano de mugeres; en que me dicen à abido alguna falta.
Los ordenes de escrivir los P[adres] Curas y Compañeros al superior de las Misiones, cada mes del estado de la Doctrina dar[a]n la mesma cuenta al Prov[incia]l de tres en tres meses de si se observan, ò no los ordenes, y si occurren à algo digno de remedio, y que el que quida de las Doctrinas es el que ha de dar la Cuenta de tres en tres meses de esta observancia.
Tambien intimarà V[uestra] R[everndísima] de nuebo (prosigue n[uest]ro P[adr]e hablando con la Prov[inci]a) el orden de que se enseñe à todos la Doctrina Christiana todos los sabados, que no caen dentro de las sementeras, por mucho que han clamado los Prov[incia]les s[iemp]re la execucion de este or[de]n no se ha conseguido el fin pretendiendo s[iem]pre mil dificultades que en la estimaz[io]n del P[adre] Visitador no tiene peso.
Viendo el P[adr]e Visitador que los excesos en las Fabricas de las Doctrinas, no se remediavan con puros