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Es tal esta inhumanidad, que me piden no declare<lb/> yò tener autoridad el Prov.a para librar, à q.n otro Prov.l<lb/> ò Superior hubiere condemnado, à esta Carcel perpetua, por<lb/> el contrario declaro que la tiene, y que los puede librar, si se<lb/> aremienda de sus Delitos, y que sin peligro mayor se puede<lb/> esperar perseverancia en ella: y ordeno que de ningun modo<lb/> pase a esta que llaman Carcel perpetua de 10 años sea<lb/> por el Delito, que quisiere, y mando que de ningun modo se<lb/> entregue ningun delinq.te a ningun Juez seglar, ò governa<lb/>dor de qualquiera autoridad que sea, y V.R.a (habla con el<lb/> Prov.l) darà estas ornes. por escrito à cada P.Cura<lb/> p.a que no aleguen ignorancia, y para que los observen pralm.te el q.e no<lb/> entreguen los delinq.tes y el que no pase la Carcel de 10 a.s<lb/> aun que alos Indios serà bien ocultarles el termino; y q.do<lb/> los suelten, hacer que entiendan exparticular Indulgencia<lb/> ò gracia que se le hace, si el delito, que cometieron se
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''<span style="color:Blue">Es tal esta inhumanidad, que me piden no declare yò tener autoridad el Prov[inci]a[l] para librar, à q[uie]n otro Prov[incia]l ò Superior hubiere condemnado, à esta carcel perpetua, por el contrario declaro que la tiene, y que los puede librar, si se aremienda de sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseverancia en ella: y ordeno que de ningun modo pase a esta que llaman carcel perpetua de 10 años sea por el delito, que quisiere, y mando que de ningun modo se entregue ningun delinq[uen]te a ningun juez seglar, ò governador de qualquiera autoridad que sea, y V. R.a (<hi rend="underline">habla con el Prov[incia]l</hi><ref>Trecho omitido por Ibañez.</ref>) darà estas or[de]nes por escrito à cada P. cura p[ar]a que no aleguen ignorancia, y para que los observen pr[incip]alm[en]te el q[u]e no entreguen los delinq[uen]tes y el que no pase la carcel de 10 a[ño]s</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/33|''El Reyno Jesuitico'', 25-26]] com alguns recortes que fizemos notar acima.</ref> aun que a los indios serà bien ocultarles el termino; y q[uan]do los suelten, hacer que entiendan ex particular Indulgencia ò gracia que se le hace, si el delito, que cometieron se
 
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grillos sin poder mudar postura hasta la muerte sin darles algun alivio[1], ni aun en el ultimo trance, por que ni p[ar]a darles la extrema uncion, les quitavan los grillos, puestos assi en tan penoso, y prolongado martirio, alguno de los PP. curas, les hiva cercenando tanto la comida, que no pocos han muerto al año, y medio, y aun a los 10 meses, y algun[o]s sin sacramentos, desnudo de pies, à caveza, y sin una manta para su abrigo, ni para cubrir su indecencia.

Es tal esta inhumanidad, que me piden no declare yò tener autoridad el Prov[inci]a[l] para librar, à q[uie]n otro Prov[incia]l ò Superior hubiere condemnado, à esta carcel perpetua, por el contrario declaro que la tiene, y que los puede librar, si se aremienda de sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseverancia en ella: y ordeno que de ningun modo pase a esta que llaman carcel perpetua de 10 años sea por el delito, que quisiere, y mando que de ningun modo se entregue ningun delinq[uen]te a ningun juez seglar, ò governador de qualquiera autoridad que sea, y V. R.a (habla con el Prov[incia]l[2]) darà estas or[de]nes por escrito à cada P. cura p[ar]a que no aleguen ignorancia, y para que los observen pr[incip]alm[en]te el q[u]e no entreguen los delinq[uen]tes y el que no pase la carcel de 10 a[ño]s[3] aun que a los indios serà bien ocultarles el termino; y q[uan]do los suelten, hacer que entiendan ex particular Indulgencia ò gracia que se le hace, si el delito, que cometieron se

  1. Texto omitido por Ibañez.
  2. Trecho omitido por Ibañez.
  3. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 25-26 com alguns recortes que fizemos notar acima.