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haz[ienda] para que le traigan lo que es necesario, correrá por cuenta del Sup[erio]r y la conserv[aci]ón y aliño de d[ic]hos barcos pertenecerá a los pueblos del Loreto y Itapúa será quatro r. [?], pero si fuere más avajo del Itú o en èl mbaegua serà tres r [?].
20[o]. Porque no queden destituidos los quatro Pueblos de abajo del Paraguay de embarcaz[ió]n para la conducción de sus haz[ien]das al officio de S[an]ta Fee, se ordena assimismo el que puedan tener un barco de [h]asta 40 [arrobas] de buque que sea común para d[ic]hos quatro Pueblos el qual estará también al cuydado del P]adr]e Superior y su conservaz[ió]n y aliño pertenecerá a el pueblo de N[uestra] S[eño]ra de Fee y su cura. Lo mismo se ha de entender de los quatro Pueblos del río Vruguay avajo, quedando el cuydado de diligenciar dicho barco en el Paraguay y en otra parte al P[adr]e Superior y hacer que se transporte a dicho río para la condu[c]z[ió]n de sus haz[ien]das A B[ueno]s Ayres pero en el ínterin que se dispone dicho varco, podrán los d[ic]hos quatro Pueblos del Uruguay abajo balerse como hasta aquí.
21[o]. Para ob[v]iar las grandes quiebras de caridad, que en tiempos pasados se han experimentado entre los P[adres] misioneros, originadas de la diversidad de las músicas que de nuevo se han introducido en estas Doctrinas, ha sido conven[ien]te el ordenar como ordeno que de las músicas tenga el primer lugar el que primero se entabló en estas Doctrinas aunque tam-