Page:Ordenes Salamanca.djvu/113

From GATE
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.
This page has not been proofread

mienda, que le dé una grande penitencia y si aun esto no vastare, que luego sin dilación avise al Pe. Prov.l p[ar]a que vea lo que deve hacer con tal sugeto.
14[o]. Encargo con todas veras la enseñanza de la doctrina christiana a ellos por las tardes, y que para este fin sea alguno de los dos PP. Y que el tocar por las tardes a la doctrina no sea de cumplim[ien]to como se hace en tal qual pueblo y que sea obligado el Pe. compañero a avisar al Pe. Superior todos los meses de lo que en esto se hubiere faltado, p[ar]a q[u]e su R.a ponga el devido remedio y su R.a en las visitas de los Pueblos vea como se executa esto, como también la enseñanza de los viejos a las dos de la tarde, empleo que casi está estinguido haviendo sido tantas vezes encargado por mis antecesores.
15[o]. Doy licencia, y aun ordeno, que este año presente de 1719 embíe a baquear a la baquería. Los PP. curas a sus indios, pero no permita que ningún pueblo embíe más que una tropa sola con sesenta indios precisadam[en]te aun de aquellos que tienen poder para embiar dos, o tres tropas y encargo que todos los indios vaqueros vayan bien avisados de todas armas de fuego, flechas, lanzas piedras y mediaslunas para su defensa, y que los Padres