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cada pueblo [h]a metido en la nueva baquería: de los peones,
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cada pueblo [h]a metido en la nueva baquería: de los peones, cavallos y mulas que cada uno ha puesto para baquear en la estancia del Yapeiú y para conducir esas bacas a la nueba baqueria y de los indios, cavallos y mulas que han servido al P[adr]e Pedro Alvear y de los que ahora [h]a de llevar consigo el P[adr]e Juan de Anaya, para que saviendo lo que ha puesto cada pueblo pueda yo disponer el que con justicia y equidad, se haga la decisión de las acciones, la igualación y prorrateo de los gastos dando a cada uno lo que le toca de manera que ninguno de los pueblos quede perjudicado y todos remediados con la vaquería común. <br>
cavallos y mulas que cada uno ha puesto para baque-
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13[<sup>o</sup>]. Encargo con todo aprieto que se guarde la costumbre imbariable que ha havido s[iem]pre en estas Doctrinas, de
ar en la estancia del Yapeiú y para conducir esas bacas
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que los indios todos los domingos del año recen la doctrina christiana y se les haga después de haver tocado a salir de orazión y que inmediatam[en]te oigan la Misa cantada y que acavada ésta se diga la 2<sup>a</sup> Misa rezada para que la oygan los que por alguna causa no pudieron oýr la Misa 1<sup>a</sup> y q[u]e de ninguna manera se tolere, ni permita lo contrario que de nuevo se ha introducido en algunos pueblos y que al P[adr]e cura que así lo executare solo repre[h]enda por la 1<sup>a</sup> vez el P[adr]e Sup[erio]r. Y si no hubiere en- 
a la nueba baqueria y de los indios, cavallos y mulas que
 
han servido al Pe Pedro Alvear y de los que ahora [h]a de
 
llevar consigo el Pe Juan de Anaya, para que saviendo
 
lo que ha puesto cada pueblo pueda yo disponer el que con jus-
 
ticia y equidad, se haga la decisión de las acciones, la
 
igualación y prorrateo de los gastos dando a cada uno lo que
 
le toca de manera que ninguno de los pueblos quede perjudicado
 
y todos remediados con la vaquería común.
 
13[o] Encargo con todo aprieto que se guarde la costumbre im-
 
bariable que ha havido siempre en estas Doctrinas, de
 
que los indios todos los domingos del año recen la doc-
 
trina christiana y se les haga después de haver tocado
 
a salir de orazión y que inmediatamente oigan* la Misa can-
 
tada y que acavada ésta se diga la 2a Misa rezada
 
para que la oygan los que por alguna causa no pudieron
 
oýr la Misa 1a y que de ninguna manera se tolere, ni per-
 
mita lo contrario que de nuevo se ha introducido en algunos
 
pueblos y que al Pe cura que así lo executare solo re-
 
pre[h]enda por la 1a vez el Pe Superior. Y si no hubiere en- 
 
 
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cada pueblo [h]a metido en la nueva baquería: de los peones, cavallos y mulas que cada uno ha puesto para baquear en la estancia del Yapeiú y para conducir esas bacas a la nueba baqueria y de los indios, cavallos y mulas que han servido al P[adr]e Pedro Alvear y de los que ahora [h]a de llevar consigo el P[adr]e Juan de Anaya, para que saviendo lo que ha puesto cada pueblo pueda yo disponer el que con justicia y equidad, se haga la decisión de las acciones, la igualación y prorrateo de los gastos dando a cada uno lo que le toca de manera que ninguno de los pueblos quede perjudicado y todos remediados con la vaquería común.
13[o]. Encargo con todo aprieto que se guarde la costumbre imbariable que ha havido s[iem]pre en estas Doctrinas, de que los indios todos los domingos del año recen la doctrina christiana y se les haga después de haver tocado a salir de orazión y que inmediatam[en]te oigan la Misa cantada y que acavada ésta se diga la 2a Misa rezada para que la oygan los que por alguna causa no pudieron oýr la Misa 1a y q[u]e de ninguna manera se tolere, ni permita lo contrario que de nuevo se ha introducido en algunos pueblos y que al P[adr]e cura que así lo executare solo repre[h]enda por la 1a vez el P[adr]e Sup[erio]r. Y si no hubiere en-