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embíe a baquar en dicha baquería. Y devajo del mismo precepto mando que qualquiera que supiere que se va- quea o embía a baquear o intenta baquear o persua- de a otro baquee o embíe a baquear sea obligado a manifestárselo al Superior de estas Doctrinas de qual- quiera sugeto que así lo hiciere o intentare”. [H]Asta aquí dichos dos preceptos en los quales se ve claramente que el fin principal a que entrambos miran no es otro, sino que se entable y se conserve una buena baquería la qual defendida de que la destrozen baqueando antes de tiempo se aumente de tal manera que sirva para asegurar el sustento y conservación de estas missiones. Esto su- puesto confirmo dichos dos preceptos tan prudentes y nece- sarios. Y declaro que si por hallarse que en los Pina- res no [h]ay suficientes tierras, pastos y aguas, ni sufi- ciente seguridad para conseguir dicho fìn y por lo tanto se juzga conveniente o necesario que las bacas se pasen de la otra banda de las cavezadas del Vruguay o a otra tierra donde [h]aya bastante capacidad, pastos, aguadas y resguardo para la conservación y augmento de dicha baquería, que en tal caso en qualquiera de estas partes que se pudiere, tienen su vigor y fuerza dichos