Page:Ordenes Salamanca.djvu/109

From GATE
Revision as of 13:48, 27 July 2019 by Juliano Dutra (talk | contribs)
This page has not been proofread

 muchachos que llaman Pay roíguarás de aquí adelante desp[ué]s de la quieta de la noche, se fueren todos a dormir a sus casas, sin quedar ninguno de ellos, sino solo un viejo sachristán y un par de indios de razón a elección del cura remudándose por semanas, no obstante eso por justas razones [h]e mudado de parecer y espero que los P[adres] curas belaran s[ob]re d[ic]hos muchachos de tal manera que no subceda algún desorden.
8[o]. Años ha que por muchos P[adr]es Prov[incia]les mis antecesores está ordenado el que no exceda el número de los muchachos de casa de seis y que estos no estén ociosos entre día, como ni tampoco de portar a la puerta de los P[adr]es curas; en muchos pueblos, nada de esto se observa, buelbo a ordenar o inculcar la observancia de or[de]n tan prudentemente puesto, como también ordeno que se observe el q[u]e llegando dichos muchachos a los 13 o 14 años, se echen fuera de la casa y se admitan otros de menor edad.
9[o]. En la visita [de] 1717 puso el P[adr]e V[igario] G[enera]l Luis de la Roca, mi antecesor dos preceptos, acerca de la nueba baquería con las palabras de tenor siguiente: “Para la conservación de la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares, mando en v[i]r[tu]d de santa obediencia in nomine Xpti que ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas