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 muchachos que llaman Pay roíguarás de aquí adelante después
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 muchachos que llaman Pay roíguarás de aquí adelante desp[ué]s de la quieta de la noche, se fueren todos a dormir a sus casas, sin quedar ninguno de ellos, sino solo un viejo sachristán y un par de indios de razón a elección del cura remudándose por semanas, no obstante eso por justas razones [h]e mudado de parecer y espero que los P[adres] curas belaran s[ob]re d[ic]hos muchachos de tal manera que no subceda algún desorden. <br>
de la quieta de la noche, se fueren todos a dormir a sus
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8[<sup>o</sup>]. Años ha que por muchos P[adr]es Provinciales mis antecesores está ordenado el que no exceda el número de los muchachos de casa de seis y que estos no estén ociosos entre
casas, sin quedar ninguno de ellos, sino solo un viejo sa-
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día, como ni tampoco de portar a la puerta de los P[adr]es curas; en muchos pueblos, nada de esto se observa, buelbo a ordenar o inculcar la observancia de or[de]n tan prudentemente puesto, como también ordeno que se observe el q[u]e llegando dichos muchachos a los 13 o 14 años, se echen fuera de la casa y se admitan otros de menor edad. <br>
christán y un par de indios de razón a elección del
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9[<sup>o</sup>]. En la visita [de] 1717 puso el P[adr]e V[igario] G[enera]l Luis de la Roca, mi antecesor dos preceptos, acerca de la nueba baquería con las palabras de tenor siguiente: “Para la conservación de la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares, mando en v[i]r[tu]d de santa obediencia in nomine Xpti que ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas 
cura remudándose por semanas, no obstante eso por jus-
 
tas razones [h]e mudado de parecer y espero que los PP. cu-
 
ras belaran sobre dichos muchachos de tal manera que no
 
subceda algún desorden.*
 
8[o] Años ha que por muchos Pes Provinciales mis antecesores es-
 
ordenado el que no exceda el número de los mucha-
 
chos de casa de seis y que estos no estén ociosos entre
 
día, como ni tampoco de portar a la puerta de los PPes
 
curas; en muchos pueblos, nada de esto se observa, buelbo
 
a ordenar o inculcar la observancia de orden tan prudente-
 
mente puesto, como también ordeno que se observe el que
 
llegando dichos muchachos a los 13 o 14 años, se echen* fue-
 
ra de la casa y se admitan otros de menor edad.
 
9[o] En la visita [de] 1717 puso el Pe V. General Luis de la Roca, mi
 
antecesor dos preceptos, acerca de la nueba baquería con
 
las palabras de tenor siguiente: “Para la conservación de
 
la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares,
 
mando en virtud de santa obediencia in nomine Xpti que
 
ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas 
 
 
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 muchachos que llaman Pay roíguarás de aquí adelante desp[ué]s de la quieta de la noche, se fueren todos a dormir a sus casas, sin quedar ninguno de ellos, sino solo un viejo sachristán y un par de indios de razón a elección del cura remudándose por semanas, no obstante eso por justas razones [h]e mudado de parecer y espero que los P[adres] curas belaran s[ob]re d[ic]hos muchachos de tal manera que no subceda algún desorden.
8[o]. Años ha que por muchos P[adr]es Provinciales mis antecesores está ordenado el que no exceda el número de los muchachos de casa de seis y que estos no estén ociosos entre día, como ni tampoco de portar a la puerta de los P[adr]es curas; en muchos pueblos, nada de esto se observa, buelbo a ordenar o inculcar la observancia de or[de]n tan prudentemente puesto, como también ordeno que se observe el q[u]e llegando dichos muchachos a los 13 o 14 años, se echen fuera de la casa y se admitan otros de menor edad.
9[o]. En la visita [de] 1717 puso el P[adr]e V[igario] G[enera]l Luis de la Roca, mi antecesor dos preceptos, acerca de la nueba baquería con las palabras de tenor siguiente: “Para la conservación de la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares, mando en v[i]r[tu]d de santa obediencia in nomine Xpti que ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas