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de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas santas Doctrinas, mando pues con precepto de s[an]ta obed[ienci]a in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga mistela ni hecha, la veva, aunque se la embíen hecha de otra parte.
4[o]. El uso del vino en estos t[iem]pos proxime pasados en algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de muchos celosos y aun de muchos que no son de tanto celo. Prohivida pues la mistela y no teniendo los sugetos el aguardiente con la abundancia que cada uno a su arbitrio lo tenía se puede temer prudentemente que algunos excedan los términos de la templanza en beber vino. Y assí atendiendo a la moderaz[ió]n religiosa, sería bien que cada uno se ciñese a vever solam[en]te a las horas de comer y cenar y abstenerse en otros t[iem]pos de ese licor, pues es cosa tan conforme a la regla y al consejo de S[a]n Pablo.
5[o]. No se tolere por ningún caso que el compañero del cura tenga en su aposento frasco, ni frasqueras, ni barriles, ni varriletes de aguard[ien]te, mistela o vinos