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de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas santas Doctrinas, mando pues con precepto de santa obediencia in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga mis- tela ni hecha, la veva, aunque se la embíen hecha de otra parte. 4[o] El uso del vino en estos tiempos proxime pasados en algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de mu- chos celosos y aun de muchos que no son de tanto celo. Pro- hivida pues la mistela y no teniendo los sugetos el aguar- diente con la* abundancia que cada uno a su arbitrio lo tenía se puede temer prudentemente que algunos excedan los térmi- nos de la templanza en beber vino. Y assí atendiendo a la moderazión religiosa, sería bien que cada uno se ci- ñese a vever solamente a las horas de comer y cenar y abstenerse en otros tiempos de ese licor, pues es cosa tan conforme a la regla y al consejo de san Pablo.* 5[o] No se tolere por ningún caso que el compañe- ro del cura tenga en su aposento frasco, ni frasque- ras, ni barriles, ni varriletes de aguardiente, mistela o vinos