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para que ninguno de los sugetos, que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay saque por sí mismo, ni* [h]aga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porque además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Magestad que tan apretadamente prohíve la casa de dicho aguardiente de miel de caña, confirmo el sobredicho precepto y lo estiendo, ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal para ninguno de los sugetos que residen o en adelante re- sidieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz, de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco de vino, solo el Pe Superior de todas las Doctrinas podrá sacar aguardiente de vino para socorrer alguna necesidad que se pueda ofrecer a algún sugeto de los nuestros o de los indios o in- dias y aun esta concesión hecha al P. Superior se ha de en- tender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el Pe Procurador de S.ta Fee no le remitiere con el vino ordinario para el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente