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para que ninguno de los sugetos, que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay saque por sí mismo, ni [h]aga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porq[u]e además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Mag[esta]d que tan apretadam[en]te prohíve la casa de d[ic]ho aguardiente de miel de caña, confirmo el s[ob]red[ic]ho precepto y lo estiendo, ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de
 
para que ninguno de los sugetos, que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay saque por sí mismo, ni [h]aga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porq[u]e además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Mag[esta]d que tan apretadam[en]te prohíve la casa de d[ic]ho aguardiente de miel de caña, confirmo el s[ob]red[ic]ho precepto y lo estiendo, ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de
 
santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal
 
santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal
para ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz, de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco de vino, solo el P[adr]e Sup[erio]r de todas las Doctrinas podrá sacar aguardiente de vino p[ar]a socorrer alguna necesidad que se pueda ofrecer a algún sugeto de los n[uest]ros o de los indios o indias y aun esta concesión hecha al P[adre] Sup[erio]r se ha de entender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el P[adr]e Procurador de S[an]ta Fee no le remitiere con el vino ordinariopara el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente 
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para ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz, de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco de vino, solo el P[adr]e Sup[erio]r de todas las Doctrinas podrá sacar aguardiente de vino p[ar]a socorrer alguna necesidad que se pueda ofrecer a algún sugeto de los n[uest]ros o de los indios o indias y aun esta concesión hecha al P[adre] Sup[erio]r se ha de entender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el P[adr]e Procurador de S[an]ta Fee no le remitiere con el vino ordinario para el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
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para que ninguno de los sugetos, que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay saque por sí mismo, ni [h]aga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porq[u]e además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Mag[esta]d que tan apretadam[en]te prohíve la casa de d[ic]ho aguardiente de miel de caña, confirmo el s[ob]red[ic]ho precepto y lo estiendo, ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal para ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz, de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco de vino, solo el P[adr]e Sup[erio]r de todas las Doctrinas podrá sacar aguardiente de vino p[ar]a socorrer alguna necesidad que se pueda ofrecer a algún sugeto de los n[uest]ros o de los indios o indias y aun esta concesión hecha al P[adre] Sup[erio]r se ha de entender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el P[adr]e Procurador de S[an]ta Fee no le remitiere con el vino ordinario para el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente