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para que ninguno de los sugetos, que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay saque por sí mismo, ni [h]aga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porq[u]e además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Mag[esta]d que tan apretadam[en]te prohíve la casa de d[ic]ho aguardiente de miel de caña, confirmo el s[ob]red[ic]ho precepto y lo estiendo, ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de
residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay
 
saque por sí mismo, ni* [h]aga sacar, ni permita, ni tolere,
 
ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de
 
cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porque
 
además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue,
 
se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Magestad que
 
tan apretadamente prohíve la casa de dicho aguardiente de
 
miel de caña, confirmo el sobredicho precepto y lo estiendo,
 
ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de
 
 
santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal
 
santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal
para ninguno de los sugetos que residen o en adelante re-
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para ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz, de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco de vino, solo el P[adr]e Sup[erio]r de todas las Doctrinas podrá sacar aguardiente de vino p[ar]a socorrer alguna necesidad que se pueda ofrecer a algún sugeto de los n[uest]ros o de los indios o indias y aun esta concesión hecha al P[adre] Sup[erio]r se ha de entender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el P[adr]e Procurador de S[an]ta Fee no le remitiere con el vino ordinariopara el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente 
sidieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque
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por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz,
 
de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco
 
de vino, solo el Pe Superior de todas las Doctrinas podrá sacar
 
aguardiente de vino para socorrer alguna necesidad que se
 
pueda ofrecer a algún sugeto de los nuestros o de los indios o in-
 
dias y aun esta concesión hecha al P. Superior se ha de en-
 
tender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el Pe
 
Procurador de S.ta Fee no le remitiere con el vino ordinario
 
para el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente [[Category:Ordenes Salamanca]]
 

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para que ninguno de los sugetos, que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná, y Uruguay saque por sí mismo, ni [h]aga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel; porq[u]e además de descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de Su Mag[esta]d que tan apretadam[en]te prohíve la casa de d[ic]ho aguardiente de miel de caña, confirmo el s[ob]red[ic]ho precepto y lo estiendo, ordenando y mandando, como ordeno y mando en virtud de santa obediencia in nomini Xpti [bajo] pena de pecado mortal para ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay saque por sí mismo ni haga sacar aguardiente de piñas, de maíz, de miel del monte ni de ningún género de fruta, ni tampoco de vino, solo el P[adr]e Sup[erio]r de todas las Doctrinas podrá sacar aguardiente de vino p[ar]a socorrer alguna necesidad que se pueda ofrecer a algún sugeto de los n[uest]ros o de los indios o indias y aun esta concesión hecha al P[adre] Sup[erio]r se ha de entender con la siguiente limitaziòn; es a saver, si el P[adr]e Procurador de S[an]ta Fee no le remitiere con el vino ordinariopara el gasto de los sugetos algunas votijas de aguardiente