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6o: Dada la sentencia original cerrada, y sellada la remitira el Prov[incia]l, ô quien está en su lugar, con la primera sentencia de los 3 jueces, y demas papels, que se le embiaron, ô el P[adre] Superior de las Doctrinas, y este al P[adre] Cura del Pueblo, en cuio favor definitivam[en]te se ha juzgado. Y todo se conservaraen su archivo, para que siempre conste, y no vuelva mas semejante pleito â resucitarse. Anotese esto entre las ordenes de los P[adres] G[ene]rales, ni dexaran los transgressores sin las penas correspondientes. Roma, y diciem[b]re 13 de 1732. Francisco Retz.
[1]Las Casas de Recogidas, que los años passados han tenido sus altos, y baxos, en los Pueblos âdonde estan em pie, se conservaran con cuidado: en los Pueblos, en que tienen composicion, se compondran, como se ordenò en los Pueblos en sus particulares memoriales. Y para que su govierno sea practicable sin viso de demasiado rigor, tampoco sin visos de poco zelo, y demasiado descuido, y pueda ser durable en adelante, y el fruto permanente, ha parecido reducir su govierno â los siguientes puntos.
1o: Cuidara de dicha casa un viejo de razon y la tendra lo mas del t[iem]po cerrada, y â las "Ave Marias" llevara la llave â casa del p[adr]e, y la sacara po la mañana con las demas.

2o: Iran en communidad â la missa, y funciones de Iglesia, regocijos del Pueblo, por agua, â lavar su ropa, y por leña, se la que se les puede dar de la que trahen los indios, ô muchachos, no les basta. Item â carpir, limpiar, y cuidar de su chacara. En lo demas del

  1. Anotação na margem esquerda: "Modo de governar las casas de recogidas confirmadas por N[uestro] P[ad]re Ge[ne]ral Francisco Retz. A expressão "confirmadas por N[uestro] P[ad]re Ge[ne]ral Francisco Retz" é um acréscimo da mão B.