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la fecha del dia, mes, año, y nombre del suyeto vendedor; y guarden en sus archivos las memorias originales.
[1]2o. Que no alteren los precios de los generos que se embian assi â las comunidades de los p[adr]es missioneros, como â los Pueblos de los indios, ô a los colegios, sin gravar mas los precios que lo que cabe â divhos generos, prorrateados los costos de sus aforros, ô conduccion, ô por las mexmas que suele aver (â juiico prudente) en algunos de d[ic]hos generos, como tambien se cargara por prorrata lo que les cupiere en lo que se perdiere en los generos que la necessidad obliga â rearcirlos por surtimiento, si se vendieren.

[2]3o. Que anque sea â favor de los colegios no se hagan tales tratos que con titulo de justas ventas sean en realidad verdaderas limosnas, como fuera vender los generos de las Doctrinas, y de los indios â precios infimos, y recivir la paga â los precios supremos. La misma razon, que dicta vender â los colegios los generos â precios acomodados (como se debe hazer), obliga, y ha obligado siempre â los superiores ordenar, el q[ue] vendan los colegios â precios acomodados aun â los seglares, quanto mas â las comunidades de n[uest]ros herm[an]os, y â n[uest]ros indios. Pero siempre estaran n[uest]ros padres p[adr]es procur[ador]es de estos oficios advertidos, que aunq[ue] con todos los colegios deben guardar esta equidad; pero mui en especial con el Colegio de Cordova, y Noviciado, por dar, y criar tantos suyetos como de alla vienen â estas Doctrin[a]s

  1. Anotação na margem direita: "No alteren los precios".
  2. Anotação na margem direita: "No hagan tratos, que en realidad son limosnas".