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[1]Ordeno seriamente â los PPs, que de aqui adelante no hagan, no manden hazer alhajas de plata, ni oro, ni ornamentos ricos, ni vestidos de danzantes, y cabildantes, sino que tengan l[cen]cia[2] para ello en particular del P. Provincial, â quien en la visita expondran la necessidad de tal, ô tal alhaja, tal, ô tal ornamentos, expressandole los generos, de que los quieren hazer. Pe. Bernardo[3].

Sobre el comercio, y entrada de los españoles en n[uest]ros Pueblos



[4]Encarga severissimam[en]te N. P. Thyrso, que se guarde la ordenanza real tan santa sobre que los españoles, que entran en n[uest]ros Pueblos de indios, no se puedan detener passados los tres dias.
[5]Ni clerigo, ni frayle, ni seculare entrara â comerciar en los Pueblos tierra adentro, exceptuando los que vienen con los s[eño]res obispos, y governadores. P. Zea. P. Aguirre.

Exceptuanse los 4 Pueblos de abajo, S. Cosme, y Ytapuã. Esto han de tener su tambo, y no los detendran mas que los 3 dias, sino fuessen tales personas, que la prudencia dictare con ellos otra cosa. P. Machoni.

  1. Anotação na margem esquerda: "Sin licencias expressa del P. Prov.l en la visita".
  2. Alia manu: B. A palavra "l[icen]cia" é um acréscimo de uma outra mão.
  3. "Pe. Bernardo" é um acréscimo de uma outra mão.
  4. Anotação na margem esquerda: "Los 3 dias de la ley se observen".
  5. Anotação na margem esquerda: "Comércio".