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<ref>Anotações na margem esquerda: "Quando puede el Prov[incia]l librar â los sentenciados"; El castigo no exceda 10 a[ño]s" e "No se entreguen los delinq[eunte]s â juez secular".</ref>Declaro que el p[adre] provin[cia]l tiene facultad, y puede librar â los [indios] de carcel, que llaman, perpetua, si ve enmienda de sus delitos, y que sin peligro maior puede esperar perseverancia en ella. Ordeno, que lo que llaman carzel perpetua, no passe de 10 a[ño]s, sea el delito el que quisiere. Y mando, que de ningun modo se entregue ningun delinquente â ningun juez secular, ô govern[ad]or, de qualquiera authoridad, que sea. Y estas dos cosas <hi rend="underline">lo de los 10 a[ño]s, y de lo de no entregar los delinquentes</hi>, se intimaran â todos los
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<ref>Anotações na margem esquerda: "Quando puede el Prov[incia]l librar â los sentenciados"; El castigo no exceda 10 a[ño]s" e "No se entreguen los delinq[uente]s â juez secular".</ref>Declaro que el p[adre] provin[cia]l tiene facultad, y puede librar â los [indios] de carcel, que llaman, perpetua, si ve enmienda de sus delitos, y que sin peligro maior puede esperar perseverancia en ella. Ordeno, que lo que llaman carzel perpetua, no passe de 10 a[ño]s, sea el delito el que quisiere. Y mando, que de ningun modo se entregue ningun delinquente â ningun juez secular, ô govern[ad]or, de qualquiera authoridad, que sea. Y estas dos cosas <hi rend="underline">lo de los 10 a[ño]s, y de lo de no entregar los delinquentes</hi>, se intimaran â todos los
 
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[1]sean las danzas, que vemos, graves, y limpias ofendan n[uest]ra modestia, que es bien [2]landesca. En ninguno caso se permitan las danzas de zancos, matachines y bofargas, segun queda ordenado de los prov[incial]es. P[adre] Visitador.
[3]Intimaran los p[adres] curas â los indios, que en los entremeses no salgan vestidos de indias, avisandoles que se abstengan de semejantes indecencias delante de los n[uest]ros, amenazandoles con algun castigo. P[adre] Bernardo.
[4]No se permitiran pelucas, ô cabelleras postizas en ninguna funcion. Si no se pueden vender, se quemaran. Pueden usar cayreles de pelos de indias en la forma, que los usan en algunas partes. P[adre] Visitador.

Ordenes acerca de los castigos



[5]Declaro que el p[adre] provin[cia]l tiene facultad, y puede librar â los [indios] de carcel, que llaman, perpetua, si ve enmienda de sus delitos, y que sin peligro maior puede esperar perseverancia en ella. Ordeno, que lo que llaman carzel perpetua, no passe de 10 a[ño]s, sea el delito el que quisiere. Y mando, que de ningun modo se entregue ningun delinquente â ningun juez secular, ô govern[ad]or, de qualquiera authoridad, que sea. Y estas dos cosas lo de los 10 a[ño]s, y de lo de no entregar los delinquentes, se intimaran â todos los

  1. Uma outra mão faz a seguinte anotação na margem esquerda: "Quales".
  2. Alia manu: B. A partir deste momento até o fim do parágrafo a mesma mão posterior intervém de novo.
  3. Anotação na margem esquerda: "Entremeses, quales". A mão que transcreve o manuscrito, reaparece.
  4. Anotação na margem esquerda: "Pelucas".
  5. Anotações na margem esquerda: "Quando puede el Prov[incia]l librar â los sentenciados"; El castigo no exceda 10 a[ño]s" e "No se entreguen los delinq[uente]s â juez secular".